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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 11905-20193 ene 2020

Unificación de jurisprudencia · Bechtel Chile LTDA. (XX)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol11905-2019
Fecha sentencia3 ene 2020
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresCuenta individual por cesantía, Seguro de cesantía, Recurso de unificación de jurisprudencia
+1 descriptorIndemnización por años de servicio
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Rosa Egnem Saldias, Juan Fuentes Belmar
+2 ministrosHernán González GarcíaMauricio Silva Cancino

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, tres de enero de dos mil veinte.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de base, con excepción de su motivo octavo, que se suprime.

Y teniendo, además, presente:

Que conforme se expuso en el fallo de unificación en sus motivos sexto a octavo, que se reproducen, para que proceda la imputación a la indemnización por años de servicio de la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, no es necesario que el despido motivado por necesidades de la empresa sea calificado como justificado por el tribunal, en otras palabras, que tal restitución procede siempre, siendo irrelevante que posteriormente la causal invocada sea o no judicialmente aceptada, pues como quiera que sea, esgrimido alguno de los motivos de despido que contempla el artículo 161 del Código del Trabajo, el contrato terminó por dicha causal y no por otra, aunque se declare improcedente su aplicación, por lo que procede rechazar la demanda en la parte por la cual se condenó a la demandada a restituir el aporte referido.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 41 , 42 , 168 , 173 , 420 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:

Que se rechaza la demanda en la parte por la cual se pretende la restitución de los montos descontados a la indemnización por años de servicio, aportados por el empleador para el pago del seguro de cesantía, manteniéndose en todo lo demás la sentencia de base.

Acordado con el voto en contra de los ministros señor Fuentes y señor [nombre reservado], quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, según lo razonado en su disidencia consignada en el fallo unificación.

Regístrese y devuélvanse.

Rol 11.905-19 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., y el ministro suplente señor Hernán González G.
No firma el ministro señor Silva y el ministro suplente señor González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, tres de enero de dos mil veinte.

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