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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

RechazadaCorte Suprema · Rol 5600-20192 mar 2020

Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. con Comercializadora S.A.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol5600-2019
Fecha sentencia2 mar 2020
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoRechazada Según la regla, favorece a la parte demandante
Ver detalleTexto del tribunal: RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresContrato de trabajo, No es materia de derecho objeto de la sentencia, Recurso de derecho estricto
+9 descriptoresCobro de prestacionesRecurso de unificación de jurisprudenciaRemuneración variableComisionesRemuneraciones y otrosBonificación proporcionalAjuste remuneracionalSueldo baseRequisitos recurso de unificación de jurisprudencia
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosMaría Repetto GarcíaMauricio Silva Cancino

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, dos de marzo de dos mil veinte.

Visto:

En estos autos Rit O-5880-2015, Ruc 1540052682-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de noviembre de dos mil diecisiete, se acogió la demanda por cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de diferencias de sueldo.

La demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, lo rechazó.

En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar la correcta aplicación e interpretación del sentido y alcance del artículo transitorio de la Ley N° 20.281.

Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que hizo lugar a la demanda, teniendo en consideración que ... no yerra la sentenciadora al interpretar y dar aplicación, del modo que lo hizo, al artículo transitorio de la Ley N° 20.281, puesto que el ajuste remuneracional de que se trata sólo ha podido verificarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicha ley, rigiendo a continuación plenamente la actual redacción del artículo 42 letra a ) del Código del Trabajo .

Cuarto: Que, para efectos de su contraste, acompañó para su cotejo, las sentencias dictadas por esta Corte en los antecedentes Roles N° 6.512-12 y 9.579-12, en las que se sostiene, que el plazo previsto en la norma transitoria mencionada, se fijó solo para los efectos que el empleador iniciara el proceso de modificación de la estructura remuneracional de aquellos dependientes que, por haber sido contratados con anterioridad a la ley, el sueldo base percibido fuere inferior al sueldo mínimo.

Quinto: Que la materia de derecho, cuya correcta posición jurisprudencial se disputa, ya fue conocida por esta Corte y unificada mediante sentencias de fechas 27 de mayo de 2014, 28 de octubre de 2014, 10 de diciembre de 2015 y 10 de marzo de 2016, dictadas, respectivamente, en las causas roles ingreso Corte N°16.899-2013, N°1.058-2014, Nº7.683-15 y Nº8.460-15, entre otras, las que establecieron que la exégesis coherente de dicha norma con su finalidad legislativa, está constituida por entender que se facultó al empleador para que dentro del lapso de seis meses cargara el ajuste a las remuneraciones variables, pero no con posterioridad a su vencimiento, de manera que en esta hipótesis, los descuentos realizados fuera de dicho plazo son indebidos.

Sexto: Que, en este sentido, la sentencia recurrida es consistente con la manera en que la materia ha sido unificada por esta Corte, por lo que, no obstante acreditarse la concurrencia de posiciones jurisprudenciales disímiles, procede desestimar el presente arbitrio.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Nº 5.600-19 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y señora María Angélica Cecilia Repetto G.
No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, dos de marzo de dos mil veinte.

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