Unificación de jurisprudencia · Segecur LTDA.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, trece de abril de dos mil veinte.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen la parte expositiva y los fundamentos primero a tercero de la sentencia de nulidad de doce de febrero de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.
Asimismo, se reproducen los motivos sexto a noveno de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, además, y en su lugar presente:
Primero: Que conforme a lo razonado, no concurren, en la especie, los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio del demandante la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, conforme lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.728.
Segundo: Que, en consecuencia, en el contexto referido resulta que la sentencia de base al acoger la devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía, no incurrió en la infracción legal denunciada, razón por la que el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Regístrese y devuélvanse.
N° 6187-2019.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R.
No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, trece de abril de dos mil veinte.
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