Unificación de jurisprudencia · Fundacion las Rosas S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Rol | 21476-2019 |
| Fecha sentencia | 27 abr 2020 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Costas, Nulidad del despido y despido indirecto, Indemnización sustitutiva del aviso previo |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosMaría Gajardo HarboeJorge Zepeda Arancibia |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 173 10 dictámenesDictamen N° 3268/46, de 22.08.2014 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
Se reproduce el fallo de base con excepción del párrafo cuarto del considerando octavo que se elimina. Asimismo, se copia el motivo sexto del de unificación de jurisprudencia que antecede.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 9 , 41 , 162 , 163 , 168 , 171 , 420 , 425 y 459 el Código del Trabajo, se decide que:
I.- Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por don [nombre reservado] en contra de la Fundición Las Rosas S.A., y se la condena al pago de las siguientes sumas:
a.- $ 612.943 por concepto de indemnización por falta de aviso previo.
b.- $ 1.838.829 por concepto de indemnización por años de servicio.
c.- $ 919.415 por concepto de 50 % de aumento legal.
II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones y se condena a la demandada a pagar las sumas correspondientes a cuatro días trabajados de julio de 2018, diez días hábiles correspondiente al feriado correspondiente a los años 2016 y 2017, y el feriado proporcional, debiendo considerarse como base de cálculo la suma de $ 612.943.
III.- Se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, y se condena a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación.
IV.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Cada parte soportará sus costas.
Se previene que la abogada integrante señora Gajardo fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo expuesto en su disidencia.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 21.476-19.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., ministro suplente señor Jorge Zepeda A., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y María Cristina Gajardo H.
No firma la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte.
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