Unificación de jurisprudencia · Rol 26487-2018
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Rol | 26487-2018 |
| Fecha sentencia | 11 may 2020 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandanteVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido indebido, Despido injustificado, Justificación de inasistencias del trabajador |
| Ministros | Antonio Barra Rojas, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosMaría Repetto GarcíaMauricio Silva Cancino |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, once de mayo de dos mil veinte.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia anulada sólo se reproduce la parte expositiva y los fundamentos primero a tercero, no afectados por la decisión que se adopta.
Asimismo, se transcriben los razonamientos tercero y sexto a octavo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que, en consecuencia, se debe concluir que no se configuró el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuyo intermedio la parte demandada pretendía que la ausencia del trabajador se calificara como injustificada, por haberse configurado la causal que autoriza poner término al contrato de trabajo contemplada en el número 3 del artículo 160 del referido estatuto, y, con ello, que se rechazara la demanda por la que se solicitó que se declarara que el despido fue injustificado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinte de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, que, en consecuencia, no es nula.
Regístrese y devuélvase.
N°26.487-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Antonio Barra R.
No firman la ministra señora Repetto, por estar con licencia médica, y el Abogado integrante señor Barra, por estar ausente. Santiago, once de mayo de dos mil veinte.
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