Unificación de jurisprudencia · Ministerio del Interior y Seguridad Publica - Servicio de Gobierno Interior.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Rol | 13852-2019 |
| Fecha sentencia | 29 ene 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Indemnización sustitutiva del aviso previo, Indemnización por años de servicio, Funcionario a contrata |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosMauricio Silva CancinoJorge Zepeda Arancibia |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen los considerandos sexto a octavo del fallo de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y teniendo, además, presente que no proceden las indemnizaciones que establecen los artículos 162 , 163 y 168 del Código del Trabajo, para el caso de acogerse la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales cuando el denunciante es un funcionario a contrata, por cuanto la relación original que lo vinculó con el servicio demandado fue de carácter estatutario, con excepción de la prevista en el artículo 489 del citado código, por haber sido discriminado con ocasión de la cesación de sus servicios, se debe concluir que correspondía acoger la referida denuncia, aunque limitada en sus efectos dinerarios, únicamente, a la indemnización que se regula en la última disposición.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 , 485 y 489 del Código del Trabajo, se declara que:
Se acoge la denuncia interpuesta en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Gobierno Interior, sólo en cuanto se lo condena al pago de la indemnización tarifada regulada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, que se determinó en once meses de la remuneración pagada al demandante, equivalente a $18.864.164, que deberá solucionarse con los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del citado código, mas no aquellas por falta del aviso previo y por años de servicio.
Regístrese y devuélvase.
N°13.852-2019.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y Ministro (S) señor Jorge Zepeda A.
No firma los ministros señores Silva y Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar haciendo uso de su feriado legal y haber cesado en sus funciones respectivamente. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
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