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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 33322-201925 feb 2021

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Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol33322-2019
Fecha sentencia25 feb 2021
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDespido indebido, Recurso de unificación de jurisprudencia, Nulidad del despido
+2 descriptoresProcedencia del beneficio de la semana corridaAdmisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia
MinistrosAntonio Barra Rojas, Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezMauricio Silva Cancino

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se mantiene la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de sus motivos noveno y décimo, que se eliminan; asimismo, se reproducen los considerandos 7° y 8° del fallo de unificación que antecede.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1°) Que la controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162 , inciso quinto , del Código del Trabajo, al caso de autos, en que se estableció la procedencia del pago del beneficio de semana corrida por el período julio de 2016 a mayo de 2018 sólo en el fallo del grado.

2°) Que, cabe concluir que corresponde aplicar al demandado la sanción prevista en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, por darse los supuestos que permiten su aplicación, ya que se estableció la obligación de pago de la semana corrida, y considerando que dicha norma tiene como objetivo principal la protección de los derechos de los trabajadores.

3°) Que, conforme a lo razonado, como el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde aplicarle la sanción que la misma contempla.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la unificación, se hace lugar a la demanda, también en lo que respecta a la nulidad del despido solicitada y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido indebido y la de su convalidación.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva Cancino, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo en mérito de las razones expuestas en su voto de la decisión de unificación de jurisprudencia.

Regístrese y devuélvase.

N°33.322-2019 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el abogado integrante señor Antonio Barra R.
No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

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