Unificación de jurisprudencia · Banco de Chile .
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 25273-2019 |
| Fecha sentencia | 25 mar 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Contenido de la comunicación del despido por necesidades de la empresa, Carta de despido, Unificación de jurisprudencia |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Mario Gómez Montoya+2 ministrosHernán González GarcíaGonzalo Ruz Lártiga |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de la frase final de su motivo quinto, que inicia con la expresión y, concordando... y termina en la palabra recargo y del motivo sexto.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Los razonamientos séptimo a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se dan por reproducidos, expresamente.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que:
I .- Se acoge la demanda deducida por doña [nombre reservado] en contra del Banco de Chile, sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es injustificado y se condena al demandado a pagar la suma de $8.147.334 por concepto de recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, desestimándola en lo demás.
II.- La suma referida deberá ser pagada previo reajuste y aplicación de los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.
Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 25.273-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., Ministros Suplentes señores Hernan González G., Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L.
No firman los Ministros Suplentes señores González y Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
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