Unificación de jurisprudencia · A.F.P. Capital S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 26030-2019 |
| Fecha sentencia | 6 abr 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Imputación del saldo de la cuenta individual de cesantía por cotizaciones del empleador, Error de derecho |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaPía Tavolari Goycoolea |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo séptimo.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Los razonamientos séptimo a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se dan por reproducidos, expresamente.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que:
I .- Se acoge la demanda deducida por don Matías Novoa Carbone, en representación de doña [nombre reservado], en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es injustificado y se la condena a pagar la suma de $ 3.037.944 por concepto de recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, desestimándola en lo demás.
II.- La suma referida deberá ser pagada previo reajuste y aplicación de los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.
Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo.
La Ministra señora Muñoz fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 26.030-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Hernan González G., y los Abogados Integrantes señora Pía Tavolari G., y señor Gonzalo Ruz L.
No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno.
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