Unificación de jurisprudencia · Clinica Universidad Catolica del Maul Limitada.(3)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Rol | 122154-2020 |
| Fecha sentencia | 8 abr 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Requisitos recurso de unificación de jurisprudencia, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosMaría Repetto GarcíaCarolina Coppo Diez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia impugnada se mantienen los motivos no afectados por la declaración de invalidación, relativos al tercer capítulo de la causal de nulidad impetrada, correspondientes a las argumentaciones vertidas en los considerandos primero al sexto.
Y se tiene, además, presente:
Que, conforme su concluyó en los razonamientos quinto a séptimo del fallo de unificación de jurisprudencia, procede el rechazo de la causal de nulidad principal, en lo concerniente a su segundo extremo, que se sostiene en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, por medio de la cual se acusa la infracción del artículo 13 de la Ley N° 19.728, por cuanto el fallo de base no incurrió en vulneración alguna a su respecto.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 13 , de la Ley N° 19.728 y 477 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, por la que se acogió el tercer capítulo del motivo principal del recurso de nulidad interpuesto contra el fallo pronunciado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, con fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, la cual, por lo tanto, no es nula.
Regístrese y devuélvase.
Rol 122.154-20
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