Unificación de jurisprudencia · Asociados Limitada
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Iquique |
| Rol | 131001-2020 |
| Fecha sentencia | 6 may 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido indirecto, Remuneración variable, Semana corrida |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García+2 ministrosAdelita Ravanales ArriagadaGonzalo Ruz Lártiga |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de sus motivaciones décimo octavo a vigésimo que se eliminan; se reproducen, asimismo, los motivos quinto y de la sentencia de unificación que antecede.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, el cálculo de lo que le corresponde por semana corrida al trabajador que percibe un sueldo mensual y una remuneración variable, debe hacerse sobre la base del promedio de lo obtenido sólo por concepto de remuneraciones variables en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo dicho monto, por el número de días en que se debió laborar en el mes correspondiente, para luego multiplicar el resultado, por el número de días domingos y festivos que tuvo ese mes.
Segundo: Que el demandante reclama en su demanda el pago de la semana corrida devengada de los períodos que indica, por concepto de comisiones, premios y bonos sobre ventas mensuales, por un total de $2.165.263.- Por su parte, la demandada, al contestar la demanda sobre este punto, sostuvo la total improcedencia del beneficio demandado, pero no se refirió, y por lo tanto, no controvirtió, a los montos demandados ni a la forma de cálculo propuesta por el actor.
Tercero: Que el hecho que la remuneración variable del actor no se devengue en forma diaria, no es óbice para otorgar el derecho a la remuneración por los días domingos y festivos que reclama, desde que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo, ya que tiene un sueldo mensual y, además, una remuneración variable, compuesta, en su caso, por el denominado bono incentivo hipotecario .
Cuarto: Que, con el sólo mérito de las liquidaciones de sueldo incorporadas al juicio por el actor y demandado, no objetadas por el demandado, y al no haberse controvertido en lo sustantivo las prestaciones reclamadas por este concepto, se encuentra acreditado que el actor devengó por concepto de semana corrida, la suma de $2.165.263, sin que el demandado hubiera acompañado prueba alguna acerca de su pago, por lo que es una suma que éste le adeuda.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la unificación, se hace lugar a la demanda, también en lo que respecta al beneficio de semana corrida, debiendo el demandado pagar al demandante dicha prestación, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 73 y 173 del Código del Trabajo.
Acordada contra el voto de la ministra señora Ravanales y de la abogada integrante señora Etcheberry, por los fundamentos desarrollados en el recurso de unificación de jurisprudencia.
Regístrese y devuélvase.
N°131.001-20
1