Unificación de jurisprudencia · con Ecobio S.A.(2)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillán |
| Rol | 138207-2020 |
| Fecha sentencia | 6 may 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Requisitos recurso de unificación de jurisprudencia, Tribunal del trabajo declaró el despido injustificado, Terminación de contrato individual de trabajo+1 descriptorAcogido recurso de unificación de jurisprudencia |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaPedro Águila Yáñez |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de sus motivaciones séptima y octava.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
El razonamiento séptimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido expresamente.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que:
Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia, de siete de septiembre de dos mil veinte, con la salvedad de su numeral tercero, y en su lugar de decide que se rechaza la solicitud de restitución de la suma de $3.881.901, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Blanco y la ministra Sra. Muñoz, quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, dado los argumentos de que da cuenta el voto de la unificación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 138.207-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Pedro Águila Y., y Gonzalo Ruz L.
No firma el abogado integrante señor Águila, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno.
1