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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 31919-201920 may 2021

Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Curico (13)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Rol31919-2019
Fecha sentencia20 may 2021
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresAumento de remuneraciones, Profesionales de la educación, Cobro de prestaciones
+10 descriptoresPago de remuneracionesBonificación proporcionalLey 19.933DocentesDocentes municipalesLey 19.410Incremento de subvención escolarEstablecimiento educacional municipalCobro de prestaciones laboralesCobro de bono
MinistrosLeonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosMaría Repetto GarcíaAdelita Ravanales Arriagada

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de base, con excepción de los motivos cuarto a décimo, que se suprimen.

Asimismo, se reproducen los considerandos quinto y sexto de la sentencia de unificación que antecede.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Que, conforme se concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N°19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, no al aumento del denominado bono proporcional, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.

Regístrese y devuélvase.

N° 31.919-19.

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