Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Talca (13)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Rol | 94763-2020 |
| Fecha sentencia | 20 may 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Municipalidad, Aumento de remuneraciones, Profesionales de la educación |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosMaría Repetto GarcíaAdelita Ravanales Arriagada |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base, con excepción de los motivos quinto a undécimo, que se suprimen.
Asimismo, se reproducen los considerandos quinto y sexto de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, conforme fluye de la prueba rendida, en especial del mérito de la testimonial presentada por la demandada y el informe pericial pertinente, apreciados conforme las reglas de la sana crítica, se encuentra acreditado que el municipio demandado, aplicó los fondos recibidos en virtud de la Ley Nº 19.933 para el pago de remuneraciones.
Y concluyéndose del análisis de los textos referidos, que el dispositivo legal citado, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, no al aumento del denominado bono proporcional, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
N° 94.763-20.
1