Unificación de jurisprudencia · A.F.P. Cuprum S.A.(9)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Rol | 124372-2020 |
| Fecha sentencia | 20 may 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Semana corrida, Cobro de prestaciones laborales, Afp cuprum+2 descriptoresProcedencia por remuneraciónRemuneraciones mixtas |
| Redactor | Ricardo Blanco Herrera |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezMaría Repetto García |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
De la sentencia anulada, se mantienen sus motivaciones primera a décima, y décimo cuarta a vigésima.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°.- El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
2°.- Que habiéndose acreditado que las actoras eran remuneradas a partir de un régimen mixto, consistente en una remuneración fija y otra variable, y que esta última no se devengaba en forma diaria, puesto que el derecho a las comisiones sólo nacía una vez que se validaba la incorporación del cliente, corresponde desestimar la pretensión de cobro del beneficio de la semana corrida, por no verificarse los presupuestos establecidos en la legislación para su procedencia.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 479 , 481 y 482 del Código del Trabajo, se mantiene la decisión adoptada en los autos O-898-2019, RUC 1940200754-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de acoger la demanda interpuesta por doña [nombre reservado], doña [nombre reservado] y doña [nombre reservado] en contra de AFP CUPRUM S.A., en lo que respecta al cobro por concepto de devolución de Tablet , y se la rechaza en lo atinente a la semana corrida, por lo que cada parte deberá soportar sus costas.
Acordada con el voto en contra del Ministro Blanco y de la Ministra Sra. Repetto, quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendido los razonamientos referidos en la de unificación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 124.372-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y la Abogada Integrante señora María Cristina Gajardo H.
No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno.
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