Unificación de jurisprudencia · Adt Security Services S.A.(9)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Rol | 44039-2020 |
| Fecha sentencia | 2 jun 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Unificación de jurisprudencia, Recurso de unificación de jurisprudencia, Procedencia del beneficio de la semana corrida |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosMaría Gajardo HarboeAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
De la sentencia anulada, se mantienen sus motivaciones primera a séptima, y décimo tercera.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°.- El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
2°.- Que habiéndose acreditado que el actor era remunerado a partir de un régimen mixto, consistente en una remuneración fija y otra variable, sin que se hubiere acreditado que ésta se devengaba en forma diaria, corresponde desestimar la pretensión de cobro del beneficio de la semana corrida, por no verificarse los presupuestos establecidos en la legislación para su procedencia.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 479 , 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de ADT Security Services S.A., en los autos RIT O-60-2019, RUC 1940016182-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendido los razonamientos referidos en la de unificación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 44.039-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C.
No firma el ministro señor Blanco y la abogada integrante señora Gajardo, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicio el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno.
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