Unificación de jurisprudencia · ISAPRE Banmedica S.A. (11)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 27471-2020 |
| Fecha sentencia | 9 jun 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Acogida Según la regla, favorece a la parte demandanteVer detalleTexto del tribunal: ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Recurso de unificación de jurisprudencia, Remuneración variable, Semana corrida+2 descriptoresDiferentes interpretacionesSistema de devengo diario |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Mario Gómez Montoya, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosMaría Repetto GarcíaGonzalo Ruz Lártiga |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno.
Visto:
En autos RIT O-8.119-2018, RUC 1840150729-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados [nombre reservado] con Isapre Banmedica S. A. , por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se desestimó la demanda de cobro de la semana corrida.
Con la finalidad de invalidar esta decisión, el demandante presentó recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, resolución en contra de la cual, dedujo el de unificación de jurisprudencia que se ordenó traer en relación.
Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia.
Segundo: Que el demandante propone como materia de derecho para su unificación, determinar la correcta y ajustada a derecho interpretación de lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, en lo relativo a los trabajadores que poseen remuneración mixta, es decir, compuesta de sueldo fijo y componentes variables, en el sentido de si el devengamiento diario de la remuneración variable constituye, o no, requisito de procedencia del beneficio de la semana corrida .
Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad precisando que, si bien el artículo 45 del Código del Trabajo no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen igual derecho , se está refiriendo a ser remunerados por los días domingos y festivos , y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria debe concurrir también respecto del componente de la remuneración variable. Así entonces para que las remuneraciones variables puedan ser consideradas en la base de cálculo de la semana corrida debe ser devengada diariamente, esto es, que el trabajador la incorpore a su patrimonio día a día, en otras palabras, que el trabajador tenga el derecho a impetrarla por cada día trabajado.
Entonces, si como en el caso de autos, la sentencia ha llegado en su considerando décimo quinto, a la conclusión de que no existía un devengo diario de las comisiones, esta segunda causal no puede prosperar por cuanto va contra hechos establecidos en el fallo.
Cuarto: Que en el recurso se indica que la sentencia impugnada decidió de manera diversa a la de otros fallos que refiere, en los que se sostiene que el derecho previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo, relativo a los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que éstas deban devengarse en forma diaria, tal como se resolvió en las sentencias de esta Corte Rol Nºs 5.344-2015 , 19.098-2017 y 418-2018.
Quinto: Que, como se observa, concurre el supuesto de divergencia jurisprudencial para que esta Corte se pronuncie y defina cuál de estas posturas es la correcta.
Para tales efectos, se debe considerar que la Ley N°20.281 agregó el siguiente párrafo al artículo 45 del Código del Trabajo: Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones , disposición de la que se desprende la extensión del beneficio de la semana corrida -originalmente previsto para dependientes remunerados exclusivamente por día- a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados en forma mixta, con sueldo mensual y variable, precepto que, en consecuencia, prescribe para ambos grupos idéntico beneficio.
Además, se advierte que, no obstante compartir este derecho o prerrogativa, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneración que obtendrán es diferente. En efecto, en el caso de los remunerados exclusivamente por día, se hará en función del promedio de lo ganado diariamente, y en el de aquellos que tienen una contraprestación mixta, será en relación, únicamente, a la parte variable de sus remuneraciones. En consecuencia, del tenor de la norma citada no es posible sostener que a los trabajadores con remuneración mixta les sea exigible que la porción eventual se devengue en forma diaria, como sostiene la sentencia recurrida.
Sexto: Que dicha conclusión es coherente, además, con la historia fidedigna del establecimiento de la Ley N°20.281, según se advierte del Mensaje que acompañó al proyecto, que originalmente contenía una propuesta diversa, que apuntaba únicamente a determinar que el sueldo base, es decir, el estipendio fijo en dinero o en especies, que percibe el trabajador por sus servicios, no puede ser inferior al mínimo legal, sin perjuicio que el resto de la remuneración se componga de elementos variables que en forma de incentivo recompensen una mayor productividad, o mayores ventas, o bien, un mejor aporte del trabajador al crecimiento de las utilidades de la empresa , puesto que, en ciertos sectores, la interpretación de la normativa acerca de la remuneración, como un concepto complejo que incorpora tanto elementos fijos, como variables, llevó a entender que toda la remuneración del trabajador podía ser variable, en tanto no fuera inferior al mínimo legal, lo que implicaba la aplicación de esquemas remuneracionales que no consideraban la existencia de sueldo base, o se pactaban sueldos de cantidades insignificantes, estableciendo que el trabajador debía completar el sueldo mínimo legal mediante su productividad.
No obstante, durante el curso de la tramitación del proyecto, los representantes de distintas entidades gremiales advirtieron que la modificación que propone el proyecto en materia de sueldo base no soluciona la carencia del descanso remunerado dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo , la que, según señalaron, había sido una de las reivindicaciones más importantes sostenidas a lo largo del tiempo . Así, el Secretario General de la Confederación de Trabajadores del Comercio y Servicios manifestó que era un problema para los trabajadores comisionistas que reciben bajos sueldos mensuales, e hizo hincapié en que el citado artículo sólo otorga derecho a remuneración por los días domingos y festivos, a los trabajadores remunerados exclusivamente por día, dejando de lado la realidad de los que reciben sueldo mensual y remuneraciones variables , por lo expuesto, se mostró de acuerdo con el ingreso mínimo mensual que el proyecto garantiza, pero siempre que se contemple, además, el descanso remunerado por aquella fracción de los ingresos que corresponden a comisiones .
En razón de tales intervenciones, el Ejecutivo presentó una indicación para introducir en el artículo 45 del Código del Trabajo la siguiente oración: igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones , que fue aprobada posteriormente, manifestando algunos parlamentarios que con ello también se incorpora el derecho a la remuneración del séptimo día, semana corrida, de aquellos trabajadores que tienen una remuneración mixta, vale decir, fija, más variable (senadora Adriana Muñoz).
Séptimo: Que, en consecuencia, el derecho al descanso remunerado de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que éstas deban devengarse en forma diaria, por lo que procede unificar la jurisprudencia en el sentido indicado.
En tal circunstancia, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, resuelven que la sentencia del grado no incurrió en error al estimar que el devengo diario es una exigencia de la remuneración variable para tener derecho a la semana corrida, puesto que, según lo razonado, el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a su artículo 45, debió ser acogido, por tratarse de un error que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Por estas razones, disposiciones citadas y lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de la instancia de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que esta última es nula, debiendo dictarse acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo.
Acordada con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Muñoz, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, por estimar correcta la interpretación que se contiene en la sentencia impugnada, por las siguientes consideraciones:
1. Que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso.
2. Que, si bien el artículo 45 del Código del Trabajo no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen igual derecho , se está refiriendo a ser remunerados por los días domingos y festivos , y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De esta forma, se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente los ingresos que perciben en ese período, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias.
3. Que así lo confirman los dictámenes de la Dirección del Trabajo, entre otros, el N°3262/066 de 5 de agosto de 2008, que refiriéndose a la modificación introducida por la Ley N°20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, señaló que Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado .
Regístrese.
N°27.471-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Mario Gómez M., y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L.
No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno.
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