Unificación de jurisprudencia · ISAPRE Banmedica S.A. (11)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 27471-2020 |
| Fecha sentencia | 9 jun 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Recurso de unificación de jurisprudencia, Remuneración variable, Semana corrida+2 descriptoresDiferentes interpretacionesSistema de devengo diario |
| Redactor | Gloria Chevesich Ruiz |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Mario Gómez Montoya, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosMaría Repetto GarcíaGonzalo Ruz Lártiga |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de sus motivos decimotercero, decimocuarto y los cinco primeros párrafos del decimoquinto, que se eliminan; se reproducen, asimismo, los motivos quinto y sexto del fallo de unificación que antecede.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, el cálculo de lo que corresponde por semana corrida debe hacerse sobre la base del promedio de lo obtenido por el trabajador sólo por concepto de remuneraciones variables en el respectivo período de pago que fue demandado, respecto del cual no hubo controversia, que se determinará dividiendo dicho monto por el número de días que debió laborar en el mes respectivo, para luego multiplicar el resultado por los días domingos y festivos del mes.
Segundo: Que, conforme se razonó, el hecho que la remuneración variable del actor, constituida por comisiones por ventas , incentivo por alto rendimiento y premio individual , no se devengue en forma diaria, no es óbice para otorgar el derecho que se reclama.
Por estos fundamentos, disposiciones citadas y lo preceptuado en el artículo 459 del Código del Trabajo, se da lugar a la demanda, debiendo la demandada pagar el beneficio de la semana corrida del período diciembre de 2016 a noviembre de 2018, con los reajustes e intereses contemplados en su artículo 63.
Acordada con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Muñoz, por los fundamentos desarrollados en la sentencia de unificación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N°27.471-20.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Mario Gómez M., y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L.
No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno.
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