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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 29180-201922 jun 2021

Unificación de jurisprudencia · Empresa Portuaria San Antonio.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol29180-2019
Fecha sentencia22 jun 2021
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresLey Bustos, Sanción del artículo 162, Requisitos recurso de unificación de jurisprudencia
+2 descriptoresTerminación de contrato individual de trabajoAcogido recurso de unificación de jurisprudencia
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Andrea Muñoz Sánchez, Julio Pallavicini Magnere
+2 ministrosMaría Repetto GarcíaMauricio Silva Cancino

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se mantienen las motivaciones no afectadas por el fallo de unificación que antecede, suprimiéndose, por lo tanto, los motivos undécimo y duodécimo del fallo de nulidad dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Asimismo, se tienen por reproducidos los considerandos octavo y noveno de la sentencia precedente.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Que, habiéndose establecido que la parte demandada, a la fecha del despido, no enteró las cotizaciones correspondientes al mes anterior al mismo, concurre el presupuesto fáctico de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiendo, por lo tanto, su aplicación, de manera que, resulta procedente acoger la acción de nulidad de despido demandada.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 , 479 , 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la demandada, en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, con fecha nueve de mayo dos mil diecinueve, la que, en consecuencia, no es nula.

Acordada con el voto en contra del ministro sr. Silva Cancino quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendido las razones justificativas señaladas en la sentencia de unificación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

N° 29.180-2019.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y el abogado integrante señor Julio Pallavicini M.
No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Pallavicini, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por haber concluido su periodo de nombramiento el segundo. Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno.

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