Unificación de jurisprudencia · Abastecedora de Cristales e I R L.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 1526-2020 |
| Fecha sentencia | 23 jun 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Seguro de Desempleo, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía, Terminación de contrato individual de trabajo |
| Redactor | Gloria Chevesich Ruiz |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Mario Gómez Montoya+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezMaría Repetto García |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base, previa eliminación de su motivo sexto, y de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos sexto a octavo.
Y lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que:
Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia, de cinco de mayo de dos mil diecinueve, con la salvedad de la letra b ) del numeral II de su parte resolutiva, y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de restitución de la suma de $1.337.352, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
Acordada con el voto en contra de las ministras señoras Muñoz y Repetto, quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, por las razones vertidas en el voto de la de unificación.
Regístrese y devuélvase.
N°1.526-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Mario Gómez M., y la Abogada Integrante señora María Cristina Gajardo H.
No firma la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
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