Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Talca (12)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Rol | 92096-2020 |
| Fecha sentencia | 21 jul 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Aumento de remuneraciones, Bonificación proporcional, Docentes municipales+2 descriptoresRemuneración a docentesCobro de prestaciones laborales |
| Redactor | Andrea Muñoz Sánchez |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, Jorge Zepeda Arancibia+2 ministrosRicardo Alcalde RodríguezHector Humeres Noguer |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca con fecha siete de julio de dos mil dieciocho, se eliminan sus fundamentos duodécimo a decimoquinto. Asimismo, se reproducen los motivos quinto y sexto de la de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene, además, presente:
1.- Que, conforme se concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, no al aumento del denominado bono proporcional.
2.- Que, por lo demás, del examen de los antecedentes referidos por la propia sentencia de primera instancia, en particular, la prueba documental e informe pericial económico y financiero, es posible concluir que los recursos municipales que la demandada obtuvo por la vía de la Ley N° 19.993 fueron destinados a mejorar, por la vía del aumento del valor hora cronológica y otros capítulos, las remuneraciones de los docentes demandantes, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.
Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Zepeda, quien estuvo por no dictar sentencia de remplazo, en virtud de los fundamentos esgrimidos en la sentencia de unificación que antecede.
Al escrito folio 67220: téngase presente.
Regístrese y devuélvase.
Rol 92.096-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Jorge Zepeda A., y los Abogados Integrantes señores Enrique Alcalde R., y Héctor Humeres N.
No firma el ministro suplente señor Zepeda y el abogado integrante señor Humeres, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
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