Unificación de jurisprudencia · Santa Isabel Administradora S.A.(30)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Rol | 20854-2020 |
| Fecha sentencia | 15 sep 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Restitución AFC, Necesidades de la empresa |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosMaría Repetto GarcíaGonzalo Ruz Lártiga |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de la instancia, previa eliminación de su motivo decimocuarto.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Los razonamientos quinto y sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede, que se dan por reproducidos expresamente.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 161 , 168 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y Ley N°19.728, se declara que:
Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia de cinco de julio de dos mil diecinueve, excepto la de la letra b) de su numeral I, y, en su lugar, de decide que se rechaza la solicitud de restitución de la suma de $1.224.867, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
Acordada con el voto en contra de las ministras señoras Muñoz y Repetto, quienes fueron de opinión de no pronunciar sentencia de reemplazo, considerando los argumentos vertidos en su disidencia.
Regístrese y devuélvase.
N°20.854-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L.
No firma la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno.
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