Unificación de jurisprudencia · A.F.P. Capital S.A. (42)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 4298-2021 |
| Fecha sentencia | 27 oct 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Cobro de prestaciones laborales, Despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal |
| Redactor | María Gajardo Harboe |
| Ministros | María Gajardo Harboe, Mario Gómez Montoya, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosMaría Repetto GarcíaGonzalo Ruz Lártiga |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete octubre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo décimo.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que:
I .- Se acoge la demanda deducida por doña [nombre reservado] en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A, sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es improcedente y se condena a la demandada a pagar la suma de $2.120.253, por concepto de recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, desestimándola en lo demás.
II.- La suma referida deberá ser pagada previo reajuste y aplicación de los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.
Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo.
Las Ministras señoras Muñoz y Repetto fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 4.298-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L..
No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veintisiete octubre de dos mil veintiuno.
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