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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 4298-202127 oct 2021

Unificación de jurisprudencia · A.F.P. Capital S.A. (42)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol4298-2021
Fecha sentencia27 oct 2021
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresCobro de prestaciones laborales, Despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal
RedactorMaría Gajardo Harboe
MinistrosMaría Gajardo Harboe, Mario Gómez Montoya, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosMaría Repetto GarcíaGonzalo Ruz Lártiga

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete octubre de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo décimo.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que:

I .- Se acoge la demanda deducida por doña [nombre reservado] en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A, sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es improcedente y se condena a la demandada a pagar la suma de $2.120.253, por concepto de recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, desestimándola en lo demás.

II.- La suma referida deberá ser pagada previo reajuste y aplicación de los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.

III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo.

Las Ministras señoras Muñoz y Repetto fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.

N° 4.298-2021.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L..
No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veintisiete octubre de dos mil veintiuno.

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