Unificación de jurisprudencia · Servicios Generales Falabella Retail S.P.A.(25)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Rol | 112404-2020 |
| Fecha sentencia | 3 nov 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Cobro de prestaciones laborales, Despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal |
| Redactor | Mario Gómez Montoya |
| Ministros | María Gajardo Harboe, Mario Gómez Montoya, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosMaría Repetto GarcíaGonzalo Ruz Lártiga |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de sus motivos décimo cuarto y décimo quinto.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que:
I .- Se acoge la demanda deducida por doña [nombre reservado], cédula de identidad número [RUT reservado] en contra de su ex empleador Empresa Servicios Generales Falabella Retail SPA, rut número 96.579.870-6., representada legalmente por don [nombre reservado], sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es improcedente y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones:
a) $2.491.016 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.
II.- Las sumas referidas deberán ser pagadas previo reajuste y aplicación de los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.
IV.- Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo.
Las Ministras señora Muñoz y señora Repetto fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 112.404-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Mario Gómez M., y los abogados integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L.
No firman la ministra señora Muñoz y el ministro suplente señor Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno.
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