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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 12518-202110 dic 2021

Unificación de jurisprudencia · Fundacion Educacional Colegio de Humanidades(44)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Rol12518-2021
Fecha sentencia10 dic 2021
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresNecesidades de la empresa, Cobro de prestaciones laborales, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía
+3 descriptoresDescuento improcedenteDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajador
RedactorMaría Gajardo Harboe
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe
+2 ministrosMario Gómez MontoyaAndrea Muñoz Sánchez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica con fecha once de marzo de dos mil veinte, se mantiene la parte expositiva, y sus fundamentos primero a décimo.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Los razonamientos sexto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la ley 19.728, se declara que:

I.- Se acoge la demanda deducida por doña [nombre reservado], doña [nombre reservado], don [nombre reservado] y don [nombre reservado], sólo en cuanto se declara que el despido de que fueron objeto es injustificado y se condena a la demandada a pagar el incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio del artículo 163 en relación con la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $6.634.125.- por la Sra. [nombre reservado], de $6.751.440.- por la Sra. [nombre reservado], de $3.305.323.- por el Sr. [nombre reservado] y de $4.451.151.- por el Sr. [nombre reservado], rechazándose en lo demás.

II.- Las sumas referidas lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.

III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

La Ministra Señora Muñoz y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación.

Regístrese y devuélvase.

N°12.518-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Mario Gómez M., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno.

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