Unificación de jurisprudencia · Inversiones Enex S.A.(44)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillán |
| Rol | 11493-2021 |
| Fecha sentencia | 17 dic 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Cobro de prestaciones laborales, Despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, Sentencia de reemplazo |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, Mario Gómez Montoya+2 ministrosEliana Quezada MuñozMaría Letelier Ramírez |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán con fecha tres de diciembre de dos mil veinte, se mantiene la parte expositiva, y sus fundamentos primero a noveno y décimo primero, eliminándose los demás.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Los razonamientos sexto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que se dan por reproducidos.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la ley 19.728, se declara que:
I.- Se acoge la demanda deducida por don [nombre reservado] y doña [nombre reservado], sólo en cuanto se declara que el despido de que fueron objeto es injustificado y se condena a la demandada a pagar el incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio del Artículo 163 en relación con la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $195.519.- por el Sr. [nombre reservado] y de $275.490.- por la Sra. [nombre reservado], rechazándose en lo demás.
II.- Las sumas referidas lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.
La Ministra (S) Señora Quezada y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo en atención a lo señalado en la sentencia de unificación.
Regístrese y devuélvase.
N°11.493-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Teresa de Jesús Letelier R., ministros suplentes señores Mario Gómez M., Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C.
No firma la Ministra Suplente señora Quezada y la abogada integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
1