Unificación de jurisprudencia · Laboratorio Ballerina LTDA. (52)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 38156-2021 |
| Fecha sentencia | 22 dic 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Cobro de prestaciones laborales, Despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, Sentencia de reemplazo |
| Redactor | Gonzalo Ruz Lártiga |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya+2 ministrosJuan Muñoz PardoGonzalo Ruz Lártiga |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de la instancia, previa eliminación de los párrafos segundo y tercero de su motivo noveno y del considerando décimo primero .
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Los razonamientos quinto y sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede, que se dan por reproducidos expresamente.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 161 , 168 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y Ley N°19.728, se declara que:
Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia de doce de septiembre de dos mil veinte, excepto la del numeral 2 de su ordinal II, y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de restitución de la suma de $2.164.522, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Etcheberry, quien fue de opinión de no pronunciar sentencia de reemplazo, considerando los argumentos vertidos en su disidencia.
Regístrese y devuélvase.
N°38.156-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., ministros suplentes señores Juan Manuel Muñoz P., Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
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