Unificación de jurisprudencia · Constructora Espa Limitada. (55)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Iquique |
| Rol | 149-2021 |
| Fecha sentencia | 22 dic 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Nulidad del despido, Cobro de prestaciones laborales, Declaración de existencia régimen de subcontratación+1 descriptorSentencia de reemplazo |
| Redactor | Andrea Muñoz Sánchez |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosRoberto Contreras OlivaresRicardo Alcalde Rodríguez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 162 125 dictámenesDictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo vigésimo primero.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido también en cuanto la demandada Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) Región de Tarapacá, queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen desde el día del despido y hasta su convalidación, en conformidad con los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 149-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., ministro suplente señores Mario Gómez M., Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes señor Enrique Alcalde R., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
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