Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Cauquenes.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Rol | 33353-2020 |
| Fecha sentencia | 27 dic 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Caso fortuito o fuerza mayor, Cobro de prestaciones laborales, Terminación de contrato individual de trabajo |
| Redactor | Ricardo Blanco Herrera |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezMaría Repetto García |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia de la instancia se reproduce la parte expositiva y los fundamentos primero a noveno, eliminándose en lo demás. Asimismo, se transcriben los razonamientos tercero y séptimo a decimoséptimo de la de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que, en consecuencia, se debe concluir que la causal de despido por fuerza mayor invocada por la demandada para separar de sus funciones a don [nombre reservado], fue justificada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de la Municipalidad de Cauquenes, sin costas, por existir motivo plausible para litigar.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz, quien fue de opinión de no pronunciar sentencia de reemplazo, considerando los argumentos vertidos en su disidencia.
Regístrese y devuélvase.
N°33.353-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C.
No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
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