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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 93419-202017 ene 2022

Unificación de jurisprudencia · Constructora Jarvial LTDA. (55)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Rol93419-2020
Fecha sentencia17 ene 2022
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresNulidad del despido, Cobro de prestaciones laborales, Terminación de contrato individual de trabajo
+1 descriptorSentencia de reemplazo
RedactorGonzalo Ruz Lártiga
MinistrosMaría Gajardo Harboe, Mario Gómez Montoya, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaRoberto Contreras Olivares

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación del párrafo final de su motivo noveno.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido también en cuanto la demandada Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen entre los días 1 de marzo de 2018 y 24 de octubre de 2018.

Regístrese y devuélvase.

N° 93.419-20.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., ministros suplentes señores Mario Gómez M., Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L.
No firma la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós.

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