Unificación de jurisprudencia · Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.(64)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 42567-2021 |
| Fecha sentencia | 3 feb 2022 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Cobro de prestaciones laborales, Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía |
| Redactor | Gonzalo Ruz Lártiga |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaMaría Letelier Ramírez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base, previa eliminación de su motivo décimo, y de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos sexto a octavo.
Y lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que:
Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia, de nueve de octubre de dos mil veinte, con la salvedad de la letra g) del numeral II de su parte resolutiva, y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de restitución de la suma de $614.039, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco y de la ministra señora Muñoz, quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, por las razones vertidas en el voto de la de unificación.
Regístrese y devuélvase.
N°42.567-2021.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L.
No firman el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios, el primero y por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma, el segundo. Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós.
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