Unificación de jurisprudencia · Farmaceutica Medcell LTDA (65)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Rol | 47321-2021 |
| Fecha sentencia | 4 feb 2022 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Terminación de contrato individual de trabajo, Descuento a la indemnización por años de servicio+4 descriptoresImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajadorSentencia de reemplazoDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificadoDeclaración judicial del despido no constituye obstáculo para efectuar imputación del aporte al seguro de cesantía |
| Redactor | Ricardo Blanco Herrera |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga+2 ministrosRoberto Contreras OlivaresMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivación vigésimo sexta.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
El razonamiento séptimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido expresamente.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que:
Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia, de cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la salvedad de su numeral II letra d), y en su lugar de decide que se rechaza la solicitud de restitución de la suma de $1.964.072, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Blanco y del Ministro (S) Sr. Contreras, quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, dado los argumentos de que da cuenta el voto de la resolución de unificación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 47.321-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., María Cristina Gajardo H., Ministro Suplente señor Roberto Contreras O., y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L.
No firma el Abogado Integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós.
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