Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Talca(61)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Rol | 134639-2020 |
| Fecha sentencia | 8 feb 2022 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Bono, Bonificación proporcional, Bono sae |
| Redactor | Gloria Chevesich Ruiz |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosRoberto Contreras OlivaresMaría Gajardo Harboe |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia de base se reproducen su parte expositiva y sus motivos primero a quinto.
Asimismo, se da por reproducido el considerando sexto de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que, conforme se concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, no al aumento del denominado bono proporcional.
Segundo: Que del examen de los antecedentes referidos por la propia sentencia de primera instancia, en particular, la prueba documental e informe evacuado por la perito contable doña [nombre reservado], es posible concluir que los recursos municipales que la demandada obtuvo por la vía de la Ley N° 19.993 fueron destinados en su totalidad a mejorar, por la vía del aumento del valor hora cronológica y otros capítulos, las remuneraciones de los docentes demandantes, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Rol 134.639-2020.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Roberto Contreras O., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C.
No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós.
1