Unificación de jurisprudencia · Servicios Generales Falabella Retail SPA. (65)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillán |
| Rol | 44921-2021 |
| Fecha sentencia | 1 mar 2022 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Seguro de cesantía, Cobro de prestaciones laborales+5 descriptoresDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalDescuento procedenteImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajadorSentencia de reemplazoDeclaración judicial del despido no constituye obstáculo para efectuar imputación del aporte al seguro de cesantía |
| Redactor | Roberto Contreras Olivares |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, Miguel Vázquez Plaza+2 ministrosRoberto Contreras OlivaresMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de sus fundamentos octavos y el siguiente, signado como séptimo , a pesar de corresponder al considerando noveno.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
El razonamiento séptimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido expresamente.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que:
Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia, de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la salvedad de su numeral I letra b), y en su lugar de decide que se rechaza la solicitud de restitución de la suma de $1.612.383, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz y del Ministro (s) Sr. Contreras, quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, dado los argumentos de que da cuenta el voto de la resolución de unificación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 44.921-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., los Ministros Suplentes señores Miguel Vázquez P. y Roberto Contreras O.
No firman los ministros suplentes señores Vásquez y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós.
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