Unificación de jurisprudencia · Arriendo de Maquinaria Pesada Ingeoneo SPA
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Rol | 140292-2020 |
| Fecha sentencia | 21 mar 2022 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Responsabilidad subsidiaria de la empresa principal, Régimen de subcontratación, Ministro de Obras Públicas (MOP) |
| Redactor | Raúl Mera Muñoz |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Raúl Mera Muñoz, Juan Muñoz Pardo+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezRoberto Contreras Olivares |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 173 10 dictámenesDictamen N° 3268/46, de 22.08.2014 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia anulada, se elimina su motivo decimoquinto, manteniéndose en todo lo demás.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1° Los razonamientos sexto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
2° Que, por lo reflexionado, el Ministerio de Obras Públicas, además, es responsable subsidiariamente del pago al trabajador de la indemnización por lucro cesante a que fue condenada la empresa INGEONEO SpA, por el período que restaba para la conclusión de la obra que licitó, esto es, hasta el 17 de diciembre de 2019, en la medida que se trata del pago de una obligación de carácter y fuente laboral.
Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara:
Que el Ministerio de Obras Públicas, representado por el Fisco de Chile, es condenado, además, como deudor subsidiario a pagar al demandante la suma de $2.400.000 por indemnización por lucro cesante por el período del 18 de octubre al 17 de diciembre de 2019, suma que generará los intereses y reajustes respectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, manteniéndose la decisión de base en todo lo demás.
Regístrese y devuélvase.
N°140.292-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señores Juan Manuel Muñoz P., Raúl Mera M., y Roberto Contreras O.
No firman los ministros suplentes señores Mera y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
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