Montano Rivera Nicole Corporación Municipal de Panguipulli.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Rol | 62884-2020 |
| Fecha sentencia | 13 abr 2022 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido indirecto, Contrato a honorarios, Trabajadores regidos por el estatuto docente |
| Redactor | Leonor Etcheberry Court |
| Ministros | Rodrigo Biel Melgarejo, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezRoberto Contreras Olivares |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, trece de abril de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen los motivos primero a decimoprimero de la sentencia de la instancia; de su considerando decimosegundo, sólo se mantienen su epígrafe y primer párrafo, y de su numeral tercero, las locuciones que afirman: se tiene por establecido que la denunciante efectivamente sufrió una afectación emocional y, que tendría directa relación con las vivencias experimentadas en su lugar de trabajo ; y, por último, del motivo decimotercero, se suprime su último párrafo; prescindiéndose de todo lo demás.
Asimismo, se reproducen los considerandos sexto a duodécimo del fallo de unificación que antecede.
Y teniendo, además, presente que en el caso analizado no proceden las indemnizaciones que establecen los artículos 162 , 163 y 168 del Código del Trabajo, sino sólo la prevista en su artículo 489, se debe concluir que corresponde acoger la referida denuncia, aunque limitada en sus efectos, únicamente, a la indemnización contenida en esta última disposición.
Por lo anterior, no se emitirá pronunciamiento acerca de la demanda deducida en forma subsidiaria.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 , 485 y 489 del Código del Trabajo, se declara que:
I.- Se acoge la denuncia interpuesta por doña [nombre reservado] en contra de la Municipalidad de Panguipulli, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la denunciante, la indemnización tarifada contenida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, que se regula en seis meses de su última remuneración, equivalente a un total de $5.203.896, que se deberá solucionar con los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del citado código, rechazándose en lo demás.
II.- Por lo anterior, se omite pronunciamiento en relación a la demanda subsidiaria, por haberse acogido la principal.
III.- Remítase copia del presente fallo a la Dirección del Trabajo para su registro.
Regístrese y devuélvase.
N°62.884-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., los Ministros Suplentes Sres. Rodrigo Biel M., Roberto Contreras O., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C.
No firman los ministros suplentes señor Biel y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, trece de abril de dos mil veintidós.
1