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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 62884-202013 abr 2022

Montano Rivera Nicole Corporación Municipal de Panguipulli.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol62884-2020
Fecha sentencia13 abr 2022
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDespido indirecto, Contrato a honorarios, Trabajadores regidos por el estatuto docente
+3 descriptoresIndemnización artículo 489 código del trabajoTutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirectoIlustre municipalidad de panguipulli
RedactorLeonor Etcheberry Court
MinistrosRodrigo Biel Melgarejo, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezRoberto Contreras Olivares

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, trece de abril de dos mil veintidós.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.

Vistos:

Se reproducen los motivos primero a decimoprimero de la sentencia de la instancia; de su considerando decimosegundo, sólo se mantienen su epígrafe y primer párrafo, y de su numeral tercero, las locuciones que afirman: se tiene por establecido que la denunciante efectivamente sufrió una afectación emocional y, que tendría directa relación con las vivencias experimentadas en su lugar de trabajo ; y, por último, del motivo decimotercero, se suprime su último párrafo; prescindiéndose de todo lo demás.

Asimismo, se reproducen los considerandos sexto a duodécimo del fallo de unificación que antecede.

Y teniendo, además, presente que en el caso analizado no proceden las indemnizaciones que establecen los artículos 162 , 163 y 168 del Código del Trabajo, sino sólo la prevista en su artículo 489, se debe concluir que corresponde acoger la referida denuncia, aunque limitada en sus efectos, únicamente, a la indemnización contenida en esta última disposición.

Por lo anterior, no se emitirá pronunciamiento acerca de la demanda deducida en forma subsidiaria.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 , 485 y 489 del Código del Trabajo, se declara que:

I.- Se acoge la denuncia interpuesta por doña [nombre reservado] en contra de la Municipalidad de Panguipulli, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la denunciante, la indemnización tarifada contenida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, que se regula en seis meses de su última remuneración, equivalente a un total de $5.203.896, que se deberá solucionar con los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del citado código, rechazándose en lo demás.

II.- Por lo anterior, se omite pronunciamiento en relación a la demanda subsidiaria, por haberse acogido la principal.

III.- Remítase copia del presente fallo a la Dirección del Trabajo para su registro.

Regístrese y devuélvase.

N°62.884-2020.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., los Ministros Suplentes Sres. Rodrigo Biel M., Roberto Contreras O., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C.
No firman los ministros suplentes señor Biel y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, trece de abril de dos mil veintidós.

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