Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 131204-202031 may 2022

Unificación de jurisprudencia · Rol 131204-2020

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Rol131204-2020
Fecha sentencia31 may 2022
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresResponsabilidad subsidiaria de la empresa principal, Nulidad del despido, Responsabilidad de la empresa principal
+6 descriptoresMinistro de Obras Públicas (MOP)Cobro de prestaciones laboralesIncumplimiento en el pago de cotizaciones previsionalesNulidad del despido cuando no ha existido retención de cotizacionesSanción de nulidad del despidoRégimen de subcontratación en los órganos de administración del estado
RedactorMaría Gajardo Harboe
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Leopoldo Llanos Sagrista, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaMaría Gajardo Harboe

Resumen

Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.

Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación del párrafo final de su motivo séptimo.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

El razonamiento sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda también en lo referido a la acción de nulidad de despido, por lo que el demandado queda obligado a solucionar cada una de las cotizaciones de seguridad social devengadas por los actores durante la vigencia de sus respectivos contratos, así como al pago de las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la época de su convalidación, prestación de la cual el demandado Ministerio de Obras Públicas, representado por el Fisco de Chile, deberá responder en forma subsidiaria, según fuera previamente decidido.

Acordada con el voto en contra de los ministros Sr. Blanco y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendidas las razones expuestas en la disidencia de la sentencia de unificación que antecede.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.

N° 131.204-20.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Leopoldo Llanos S., señora María Cristina Gajardo H., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L.
No firma la Ministra señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

1