Unificación de jurisprudencia · Estacionamientos Central Parking Chile S.A. (70)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, tres de junio de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo décimo quinto.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se resuelve que:
I.- Se acoge la demanda deducida por doña [nombre reservado] en contra de Estacionamientos Central Parking System S.A., sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es improcedente y se condena a la demandada a pagar la suma de $4.540.842 por concepto de recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, desestimándola en lo demás.
II.- La suma referida deberá ser pagada previo reajuste y aplicación de los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.
Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo.
El Ministro señor Blanco y la Ministra señora Muñoz fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 66.375-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Guillermo Silva G., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y María Cristina Gajardo H.
No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, tres de junio de dos mil veintidós.
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