Unificación de jurisprudencia · Cam Servicios de Telecomunicaciones Limitada y Otra(84)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, tres de junio de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo vigésimo sexto y vigésimo séptimo.
Y se tiene en su lugar presente:
El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se resuelve que:
I.- Que se acoge la demanda deducida por las abogadas Constanza Navarrete Navarrete y Carla Valeria González Montoya, en representación de don [nombre reservado], don [nombre reservado], don [nombre reservado], don [nombre reservado] y don [nombre reservado], sólo en cuanto se declara improcedente el despido de los demandantes y, en consecuencia, se condena a la demandada CAM Servicios de Telecomunicaciones Limitada, al pago de las siguientes prestaciones:
· Respecto de don [nombre reservado]:
a) $30.954, por concepto de diferencia de feriado proporcional.
b) $955.957, por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio.
· Respecto de don [nombre reservado] :
a) $195.397, por concepto de diferencia de feriado proporcional.
b) $859.179, por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio.
· Respecto de don [nombre reservado]:
a) $32.995, por concepto de diferencia de feriado proporcional.
b) $852.952, por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio.
· Respecto de don [nombre reservado] :
a) $205.740, por concepto de diferencia de feriado proporcional.
b) $1.026.061, por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio.
· Respecto de don [nombre reservado]:
a) $5.893, por concepto de diferencia de feriado proporcional.
b) $750.653, por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio.
II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Que se condena subsidiariamente a Movistar Telefónica Chile S.A., en su calidad de mandante en régimen de subcontratación, al pago de los emolumentos referidos en los resolutivos I y II.
IV.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber resultado totalmente vencidas.
El Ministro señor Blanco y la Ministra señora Muñoz fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 32714-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Guillermo Silva G., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y María Cristina Gajardo H.
No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, tres de junio de dos mil veintidós.
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