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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 32714-20213 jun 2022

Unificación de jurisprudencia · Cam Servicios de Telecomunicaciones Limitada y Otra(84)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Rol32714-2021
Fecha sentencia3 jun 2022
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDespido injustificado, Imputación del saldo de la cuenta individual de cesantía por cotizaciones del empleador, Cobro de prestaciones laborales
+7 descriptoresDevolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantíaDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalDescuento procedenteImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajadorNecesidades de la empresa, establecimiento o servicioDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificadoDeclaración judicial del despido no constituye obstáculo para efectuar imputación del aporte al seguro de cesantía
RedactorRicardo Blanco Herrera
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosGuillermo Silva GundelachMaría Gajardo Harboe

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo vigésimo sexto y vigésimo séptimo.

Y se tiene en su lugar presente:

El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se resuelve que:

I.- Que se acoge la demanda deducida por las abogadas Constanza Navarrete Navarrete y Carla Valeria González Montoya, en representación de don [nombre reservado], don [nombre reservado], don [nombre reservado], don [nombre reservado] y don [nombre reservado], sólo en cuanto se declara improcedente el despido de los demandantes y, en consecuencia, se condena a la demandada CAM Servicios de Telecomunicaciones Limitada, al pago de las siguientes prestaciones:

· Respecto de don [nombre reservado]:

a) $30.954, por concepto de diferencia de feriado proporcional.

b) $955.957, por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio.

· Respecto de don [nombre reservado] :

a) $195.397, por concepto de diferencia de feriado proporcional.

b) $859.179, por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio.

· Respecto de don [nombre reservado]:

a) $32.995, por concepto de diferencia de feriado proporcional.

b) $852.952, por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio.

· Respecto de don [nombre reservado] :

a) $205.740, por concepto de diferencia de feriado proporcional.

b) $1.026.061, por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio.

· Respecto de don [nombre reservado]:

a) $5.893, por concepto de diferencia de feriado proporcional.

b) $750.653, por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio.

II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III.- Que se condena subsidiariamente a Movistar Telefónica Chile S.A., en su calidad de mandante en régimen de subcontratación, al pago de los emolumentos referidos en los resolutivos I y II.

IV.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber resultado totalmente vencidas.

El Ministro señor Blanco y la Ministra señora Muñoz fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.

N° 32714-2021.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Guillermo Silva G., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y María Cristina Gajardo H.
No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, tres de junio de dos mil veintidós.

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