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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 35632-202116 jun 2022

Unificación de jurisprudencia · Bpi Construcciones S.A.(90)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol35632-2021
Fecha sentencia16 jun 2022
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresSubcontratación, No pago de cotizaciones previsionales, Régimen de subcontratación
+8 descriptoresJunta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)Nulidad del despido y subcontrataciónNulidad del despidoDeber de supervisión de la empresa principalCobro de prestaciones laboralesLímite temporal de la responsabilidad de la empresa principalDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalRégimen de subcontratación en los órganos de administración del estado
RedactorRicardo Blanco Herrera
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaMaría Gajardo Harboe

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de los párrafos segundo a quinto de su motivación duodécima, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido en cuanto la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen desde el día del despido y hasta su convalidación, en conformidad con los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.

N° 35.632-2021.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y el abogado integrantes señor Gonzalo Ruz L.
No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós.

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