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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 93050-20212 ago 2022

Unificación de jurisprudencia · Distribuidora de Neumáticos del Sur Limitada(99)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Rol93050-2021
Fecha sentencia2 ago 2022
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDespido improcedente, Sentencias de contraste se asientan en hechos diferentes, Cobro de prestaciones laborales
+7 descriptoresDevolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantíaDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalDescuento procedenteImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajadorNecesidades de la empresa, establecimiento o servicioDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificadoDeclaración judicial del despido no constituye obstáculo para efectuar imputación del aporte al seguro de cesantía
RedactorMaría Gajardo Harboe
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Raúl Mera Muñoz, Guillermo Silva Gundelach
+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaMaría Gajardo Harboe

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de base, previa eliminación de su motivo décimo, y de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos quinto al octavo.

Y lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que:

Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia, de veintidós de mayo de dos mil veintiuno, con la salvedad del número I.1 de su parte resolutiva, y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de restitución de la suma de $1.856.753, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.

Acordada con el voto en contra de los ministros señor Blanco y señor Mera (s), quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, por las razones vertidas en el voto de la de unificación.

Al escrito folio 83307: estése a lo resuelto.

Regístrese y devuélvase.

N°93.050-2021.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Guillermo Silva G., señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente señor Raúl Mera M., y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L.
No firman los ministros señores Silva G., y Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos feriado legal. Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.

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