Unificación de jurisprudencia · Distribuidora de Neumáticos del Sur Limitada(99)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base, previa eliminación de su motivo décimo, y de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos quinto al octavo.
Y lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que:
Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia, de veintidós de mayo de dos mil veintiuno, con la salvedad del número I.1 de su parte resolutiva, y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de restitución de la suma de $1.856.753, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
Acordada con el voto en contra de los ministros señor Blanco y señor Mera (s), quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, por las razones vertidas en el voto de la de unificación.
Al escrito folio 83307: estése a lo resuelto.
Regístrese y devuélvase.
N°93.050-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Guillermo Silva G., señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente señor Raúl Mera M., y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L.
No firman los ministros señores Silva G., y Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos feriado legal. Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.
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