Unificación de jurisprudencia · Vitapro Chile S.A., O Salmofood S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Rol | 66003-2021 |
| Fecha sentencia | 15 sep 2022 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Contrato por obra o faena, Responsabilidad subsidiaria de la empresa principal, Régimen de subcontratación |
| Redactor | Diego Simpertigue Limare |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Raúl Mera Muñoz, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 173 10 dictámenesDictamen N° 3268/46, de 22.08.2014 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
Texto de la sentencia
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia de base, se elimina su motivo decimoquinto y el numeral III de su parte resolutiva, manteniéndose en todo lo demás, y se reproducen los considerandos sexto a octavo de la de unificación que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que, por lo reflexionado, la empresa Vitapro Chile S. A. es responsable subsidiariamente del pago al trabajador de la indemnización por lucro cesante a que fue condenada la contratista, por el período que restaba para la conclusión de la obra, hasta el 30 de diciembre de 2019.
Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara:
Que la empresa Vitapro S. A. es condenada, además, a pagar subsidiariamente al demandante la suma de $4.042.678 por indemnización por lucro cesante, que generará los intereses y reajustes respectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Regístrese y devuélvase.
N°66.003-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el ministro suplente señor Raúl Mera M. Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós.
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