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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 35774-20219 dic 2022

Unificación de jurisprudencia · Municipalidad de Traiguen.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Rol35774-2021
Fecha sentencia9 dic 2022
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDesvinculación de docente, Principio de especialidad, Contrato a plazo fijo
+7 descriptoresTrabajadores regidos por el estatuto docenteEstatuto especialCobro de prestaciones laboralesDerecho de los docentesDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalDocente municipalIlustre municipalidad de traiguén
RedactorMaría Gajardo Harboe
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Gajardo Harboe

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproducen la parte expositiva de la sentencia de la instancia y los fundamentos cuarto y octavo a undécimo de la de unificación.

Y se tiene, además, presente:

Que, en tales condiciones, debe desestimarse la demanda, por cuanto la terminación de los servicios del actor se encuentra específica y completamente normada en el Estatuto Docente, reglamentación que no prevé el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales que pretende.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 A y siguientes y 446 a 462 del Código del Trabajo y 25 y 72 del Estatuto Docente, se rechaza la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de la Municipalidad de Traiguén, sin costas, por tener motivo plausible para litigar.

Los ministros señores Blanco y Simpertigue estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, por los argumentos expresados en la disidencia contenida en el fallo de unificación.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº35.774-2021.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L.
No firman los Ministros señora Muñoz y señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós.

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