Unificación de jurisprudencia · Banco de Chile (136)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 14442-2022 |
| Fecha sentencia | 5 ene 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Cobro de prestaciones laborales, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía, Terminación de contrato individual de trabajo |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Hernán González García, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivación décima.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
El razonamiento séptimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido expresamente.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se declara que:
Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia, de diecisiete de abril de dos mil veintiuno, con la salvedad de su numeral cuarto, y en su lugar de decide que se acoge la solicitud de restitución de la suma de $527.036, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 14.442-2022.-