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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

RechazadaCorte Suprema · Rol 12638-202212 ene 2023

Unificación de jurisprudencia · Santander de Gestion y Recaudacion y Cobranza Limitada y Otro(139)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Rol12638-2022
Fecha sentencia12 ene 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoRechazada Según la regla, favorece a la parte demandante
Ver detalleTexto del tribunal: RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIAEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresAdmisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, Cobro de prestaciones laborales, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía
+4 descriptoresDescuento a la indemnización por años de servicioDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajadorDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificado
MinistrosHernán González García, Andrea Muñoz Sánchez, Carolina Coppo Diez
+2 ministrosRaúl Fuentes MechasquiDiego Simpertigue Limare

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés.

Al escrito folio 3475: téngase presente.

Vistos:

En autos RIT O-137-2021, RUC 21 - 4-0338815-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de 28 de diciembre de 2021, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don [nombre reservado], condenando a la demandada, Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas limitada, únicamente al pago de $5.942.789 pesos por concepto de recargo del 30% por improcedente aplicación de la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo.

En contra de ese fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728; y la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de 30 de marzo de 2022, lo acogió y dictando sentencia de reemplazo ordenó al empleador, restituir al actor, la suma de $6.663.610.-, por concepto de imputaciones indebidas a sus saldos que mantiene en el Fondo de Cesantía, suma que deberá reajustarse y devengará de acuerdo a la regla establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo.

Respecto de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación y aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, respecto de la procedencia de efectuar el descuento por parte del empleador del aporte al seguro de cesantía realizado a la cuenta individual de la trabajadora, al ser invocada la causal de despido del artículo 161 , inciso primero , del Código del Trabajo.

En síntesis, reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, conforme a la cual debió concluirse que cuando el despido es declarado injustificado, resulta improcedente efectuar el referido descuento, pues se le estaría otorgando un efecto favorable a la declaración de injustificación del despido, lo que constituye un incentivo perverso para la invocación de la causal de necesidades de la empresa, en casos que no resultara procedente, olvidando que esa determinación puede ser objeto de revisión por parte de la judicatura, a requerimiento del trabajador.

Tercero: Que la parte demandada, invocó, en su recurso de unificación, la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, fundado en que la verdadera y correcta aplicación que se debe dar a lo establecido en el artículo 13 de la ley 19.728, en cuanto la misma norma establece que se imputará a la indemnización a los años de servicio el aporte al seguro de cesantía de parte del empleador en la cuenta individual del trabajador en caso que el contrato terminare por la causal de necesidades de la empresa, sin distinguir si la invocación de la causal es luego refrendada o no por un Tribunal de Justicia .

Cuarto: Que, a fin de acreditar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho objeto propuesta para su unificación, la recurrente acompañó los pronunciamientos emitidos por esta Corte, en los antecedentes Nos 235-2018 y 26.030-2019 y por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa conocida por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago bajo el RIT O-2073-2017, que llamadas a pronunciarse sobre la materia de derecho en cuestión concluyen que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Quinto: Que, en consecuencia, el cotejo de lo previamente resuelto por esta Corte y la Corte de Apelaciones de Santiago, permite establecer la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia, razón por la que corresponde determinar cuál postura debe prevalecer y ser considera correcta.

Sexto: Que para resolver en qué sentido debe unificarse la jurisprudencia respecto de la interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, debe considerarse lo que preceptúa esta norma: Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios... Y el inciso segundo indica que se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía ... .

Séptimo: Que, dicho lo anterior, no cabe sino reiterar el criterio desarrollado en los fallos ofrecidos a efectos de cotejo, máxime dicha materia se encuentra unificada desde algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 92.645-2021, de tres de agosto de dos mil veintidós, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Octavo: Que, en tal circunstancia, no yerra la judicatura cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la demandante resuelve que la sentencia del grado incurrió en error de derecho al rechazar la restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, en un caso en que se estableció que la separación de la trabajadora se fundó en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, la que fue declara injustificada.

Noveno: Que, por las consideraciones antes dichas, no cabe sino rechazar el presente recurso de unificación de jurisprudencia.

Por lo reflexionado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada respecto de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós, que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la pronunciada el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en autos RIT 0-5560-2020, RUC 20-4-0292154-5.

El ministro suplente señor González si bien tiene una postura diferente sobre la materia de derecho cuya unificación se solicita, la que ha manifestado en otras sentencias que se refieren a lo mismo, declina incorporarla, teniendo únicamente en consideración que ya se encuentra uniformada por esta Corte, en los términos que se infieren de la decisión preceden.

Regístrese y devuélvase.

N° 12.638-2022.

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