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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 11769-202224 abr 2023

Unificación de jurisprudencia · Inversiones e Inmobiliaria Teuco Limitada y Otros (21)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Rol11769-2022
Fecha sentencia24 abr 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresMinisterio de Obras Públicas, Despido injustificado, Régimen de subcontratación
+5 descriptoresResponsabilidad solidaria de la empresa principalNulidad del despidoLímites de la sanciónCobro de prestaciones laboralesSanción de nulidad del despido
RedactorHernán González García
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosPía Tavolari GoycooleaMaría Gajardo Harboe

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo vigésimo.

Y se tienen en su lugar y, además, presentes:

Los razonamientos quinto y sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se dan por reproducido.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido también en cuanto el demandado Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, queda obligado a responder solidariamente de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del despido y hasta el 20 de enero de 2020, fecha en que el empleador y contratista don [nombre reservado], fue declarado deudor en procedimiento de liquidación forzosa, en causa rol C-5235-2019, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco.

Regístrese y devuélvase.

N° 11.769-22.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministro suplente señor Hernán González G., y la abogada integrante señora Pía Tavolarí G.
No firma la Ministra señora Muñoz y la abogada integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

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