Unificación de jurisprudencia · Inversiones e Inmobiliaria Teuco Limitada y Otros (21)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Rol | 11769-2022 |
| Fecha sentencia | 24 abr 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Ministerio de Obras Públicas, Despido injustificado, Régimen de subcontratación |
| Redactor | Hernán González García |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Hernán González García, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosPía Tavolari GoycooleaMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 162 125 dictámenesDictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo vigésimo.
Y se tienen en su lugar y, además, presentes:
Los razonamientos quinto y sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se dan por reproducido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido también en cuanto el demandado Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, queda obligado a responder solidariamente de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del despido y hasta el 20 de enero de 2020, fecha en que el empleador y contratista don [nombre reservado], fue declarado deudor en procedimiento de liquidación forzosa, en causa rol C-5235-2019, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco.
Regístrese y devuélvase.
N° 11.769-22.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministro suplente señor Hernán González G., y la abogada integrante señora Pía Tavolarí G.
No firma la Ministra señora Muñoz y la abogada integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.
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