Unificación de jurisprudencia · Rol 120414-2022
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Rol | 120414-2022 |
| Fecha sentencia | 26 abr 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Nulidad del despido y subcontratación, Responsabilidad solidaria de la empresa principal, Nulidad del despido |
| Redactor | Andrea Muñoz Sánchez |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Hernán González García, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Gajardo Harboe |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 162 125 dictámenesDictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de los párrafos sexto a octavo de su motivación decimo octava, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido en cuanto la demandada Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen desde el día del despido y hasta su convalidación, en conformidad con los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 120.414-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Hernán González G., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.
No firman los ministros señora Muñoz y señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos feriado legal. Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
1