Unificación de jurisprudencia · Rol 123638-2022
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Rol | 123638-2022 |
| Fecha sentencia | 4 may 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Régimen de subcontratación, Nulidad del despido y subcontratación, Responsabilidad solidaria de la empresa principal+6 descriptoresNulidad del despidoResponsabilidad de la empresa principal en la conducta infraccional de la empresa contratistaCobro de prestaciones laboralesLímite temporal de la responsabilidad de la empresa principalDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalMunicipalidad de Chol Chol |
| Redactor | Gloria Chevesich Ruiz |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Juan Muñoz Pardo, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosEliana Quezada MuñozMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo, sin nueva vista, pero separadamente, que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen la parte expositiva, considerativa y citas legales de la sentencia de instancia, a excepción del motivo vigésimo que se elimina.
Y teniendo, en su lugar, y además presente:
1° Lo señalado en los motivos séptimo y octavo del fallo de unificación que precede.
2° Que, en armonía con lo concluido, y al haberse establecido que se adeudan cotizaciones de seguridad social de la trabajadora que se devengaron durante el período de vigencia del régimen de subcontratación, corresponde hacer responsable también al municipio del pago de las remuneraciones provenientes de la nulidad del despido, desde que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debía controlar.
Por estas consideraciones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación dispuesta, se declara que se condena solidariamente a la Municipalidad de Chol Chol al pago de las remuneraciones de la actora desde el despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones adeudadas.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 123.638-22 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministros suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., y señora Eliana Quezada M.
No firma la ministra señora Muñoz y la ministra suplente señor Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
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