Unificación de jurisprudencia · Sociedad de Negocios MSS Limitada y Otro
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Rol | 3293-2022 |
| Fecha sentencia | 8 may 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Responsabilidad solidaria, Subcontratación, Despido indirecto |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Catepillán Lobos |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 162 125 dictámenesDictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación del párrafo final de su motivo décimo.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
El razonamiento séptimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 183-D , 446 y siguientes del Código del Trabajo, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se declara que la responsabilidad de la demandada Hospital San Juan de Dios de Los Andes es de naturaleza solidaria respecto de las prestaciones por las cuales debe responder conforme a la sentencia del grado.
Regístrese y devuélvase.
N° 3.293-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., y la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L.
No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.
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