Unificación de jurisprudencia · Transporte Aereo S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 57631-2022 |
| Fecha sentencia | 17 may 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandanteVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Cobro de prestaciones laborales, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía, No es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por seguro de cesantía |
| Ministros | Mario Gómez Montoya, Carolina Coppo Diez, Diego Simpertigue Limare+2 ministrosMaría Gajardo HarboeEduardo Morales Robles |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen los motivos primero a segundo de la sentencia impugnada, eliminándose en todo lo demás.
Y se tiene en su lugar, y, además, presente:
1° Que, conforme se concluyó en los razonamientos quinto y sexto del fallo de unificación de jurisprudencia, procede el rechazo de la causal de nulidad por medio de la cual se acusa la infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728, por cuanto el fallo de instancia no incurrió en vulneración alguna a su respecto.
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los 13 de la Ley N°19.728 y 477 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual, por lo tanto, no es nula.
Regístrese y devuélvase.
N°57.631-2022.-
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